Epistemología de los derechos humanos

 


Voces Universitarias | Víctor Manuel Peralta Del Riego*

La epistemología es la rama de la filosofía cuya principal preocupación es tratar de enseñarnos cómo debemos conocer. “¿Qué procedimientos, técnicas o métodos debemos seguir si queremos conocer?” es una forma diferente de plantear la cuestión. Aunque su objetivo principal es ayudarnos a conseguir conocimiento, esta rama de la filosofía es de tipo normativo, muy en el mismo sentido del derecho, por ejemplo, que también es una disciplina normativa. Así, cuando alguien se pregunta, por ejemplo, si se violó un derecho humano en alguna situación, quien tenga una postura tanto afirmativa como negativa está en cierta obligación de decirnos cómo sabes qué es un derecho humano, tal que se haya violado o tal que no se haya violado en dicha situación. Y esta es una pregunta epistemológica de principio a fin, y a la discusión general sobre asuntos de este tipo la podemos llamar epistemología de los derechos humanos.

En la práctica del derecho, cuando una persona alega que se le violó un derecho humano (DDHH), la institución o la persona encargada de decidir si tal cosa sucedió o no, puede pedir que se señale qué DDHH le fue violentado y por qué. No es poco común que el criterio con el cual alguien establezca que tal o cual derecho es en efecto DDHH, sea apuntando a algún documento. Un documento con visto bueno por cierta autoridad. Pero aquí hay una gran ironía de nuestro frecuentemente deficiente modo de comprender el mundo de los derechos (si nos hace falta la divulgación de la física, para poder entender los avances científicos, ¡sin duda nos hace falta la divulgación del derecho para poder tener una buena cultura cívica!). Los DDHH sirven para poner límites a los actos de autoridad, de modo que es un contrasentido darle a la autoridad la facultad de crear o establecer qué es y qué no es un DDHH, aún con separación de poderes.

¿Qué son los DDHH y cómo sabemos cuál sí es y cuál no es un DDHH? No es claro del todo que los DDHH sean derechos naturales, es decir, derechos que se pueden descubrir más o menos como se descubren las leyes de la naturaleza en física o en biología. El hecho de que un poder legislativo sancione un  código que contenga algunas afirmaciones más o menos semejantes a DDHH no hace que éstos ganen nada; ya tenían el valor antes del acto de autoridad. Pensar así sería tanto como poner al lobo a cuidar de las ovejas, o al zorro las gallinas: quedamos en las manos de su buena voluntad, y se extirpa toda posible resistencia y disentimiento. Un riesgo tan elevado que es un riesgo irracional, si no es de plano una locura. ¿Qué pasaría si los diputados o la Asamblea de las Naciones Unidas en cierto momento deciden que ahora la esclavitud es legal o que ahora se puede censurar a las personas modificando los documentos correspondientes? Según esta postura, el acto legislativo sobre los derechos humanos no es para crearlos ni establecerlos, ni derogarlos, ni por mayoría simple, ni por consenso, ni nada semejante. Lo único que queda es algo así como descubrirlos y aceptarlos.

Un asunto más general, que ya se puede plantear es el de si no podemos apelar con completa confianza a documentos salidos de tal o cual cumbre de la ONU o del Congreso Constituyente como una fuente perfecta de DDHH, ¿entonces cómo sabemos cuándo estamos frente a un DDHH y cuando no?

No pretendo responder esa pregunta en un espacio así de corto, sino compartir con el lector que ésa es la pregunta fundamental de un campo de investigación filosófico-jurídica que se llama “epistemología de los derechos humanos”.

Ahora, una rama de la filosofía que sea tal, debe evitar prejuzgar sus asuntos. De modo que, supongamos que los DDHH en realidad no se descubriesen, sino que se “construyen de algún modo”. La epistemología de los DDHH en este caso sería de ese tipo, justamente. Que los DDHH son constructos sociales, y ellos se aprenden o conocen por condicionamiento, por contacto con los congéneres, etc. El problema con esta clase de posturas al respecto de los DDHH es que nada evita que una autoridad con suficiente poder o una tradición suficientemente arraigada pueda por ejemplo decidir quitarle el derecho a la vida a judíos, indígenas, homosexuales o disidentes políticos, sin que haya algo intrínsecamente malo en ello. Porque cada cultura viviría sus DDHH como ella los conciba.

Ambas tipos de posturas epistemológicas tienen ventajas y desventajas comparativas, sin duda. Algunas ventajas epistemológicas hacen preferible la posición de los constructos sociales, pero a costa de desventajas morales y jurídicas. Y las desventajas epistemológicas de la postura de los derechos naturales, en cambio se compensan con ventajas morales y jurídicas. A manera de incitar la reflexión, dejo la pregunta: ¿qué labor queremos dejar a  nuestros jueces y legisladores: la de investigadores de nuestra moralidad o la de arquitectos de nuestra moralidad?

* Depto. de Desarrollo Humano, Universidad del Caribe 

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